Ayudas y bonificaciones en vigor para nuevos autónomos

Subvenciones en 2023 para los nuevos autónomos.

 

Desde que entrara en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos el pasado mes de enero, hay bastante controversia y dudas sobre las ayudas o bonificaciones a las que pueden acceder los nuevos autónomos.  Por ello, vamos a recopilar todas las subvenciones que están actualmente en vigor para los trabajadores por cuenta propia.

Ayudas para nuevos autónomos:

Lo primero es que los emprendedores que se den de alta como autónomos por primera vez podrán seguir optando a lo que se conoce como la tarifa plana. Se trata de una cuota reducida para ayudar en los comienzos del negocio. En concreto, el profesional pagará 80 euros al mes de cuota durante los primeros 12 meses (prorrogable otro año más si el autónomo no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional). Si eres de Cuenca, Soria o Teruel, la tarifa plana dura tres años, independientemente de tu nivel de ingresos.

Para poder acceder a la tarifa plana, eso sí, los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos.

  • No haber estado dados de alta en el RETA los últimos dos años.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con la Administración.

Pago único. Otra de las opciones que tienen los nuevos autónomos que quieran montar un negocio es acceder a lo que se denomina pago único. Se trata de acceder a cobrar lo que le corresponda por desempleo en un solo pago. Es decir, el lugar de ir cobrando mes a mes la parte de prestación por desempleo que le corresponda, se solicita cobrar todo de una sola vez.

Para esta ayuda, las condiciones son:

  • No haberse beneficiado de ello con anterioridad.
  • Tener, al menos, tres mensualidades pendientes de desempleo.
  • No estar dados de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social.
  • No haber impugnado el despido por el que se encuentra en desempleo.
  • Se necesitará comprobar que el mes siguiente a la aprobación del pago único se inicia una actividad empresarial.

La cuota cero es una de las novedades de este año para nuevos autónomos. Algunas comunidades autónomas ofrecen a las nuevas altas como trabajadores por cuenta propia una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social durante dos años (el segundo de ellos, dependerá de si el autónomo alcanza el SMI).

 

Para poder acogerse se deben cumplir las mismas condiciones que en el caso de la tarifa plana, además de no estar en pluriactividad.

Esta Cuota Cero está vigente en Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja, Extremadura y Baleares, donde también se exige ser menor de 35 años o ser mujer.

La retención de IRPF en los nuevos autónomos será del 7% los tres primeros años. Después subirá al 15%.

 

Ayudas por comunidades autónomas:

Además de las ayudas citadas, cada comunidad autónoma puede añadir otras bonificaciones que considere oportunas con el fin de fomentar el autoempleo y los nuevos negocios. Desde Declarando han hecho un listado de todas ellas. Vamos a ver cuáles son:

  • Comunidad de Madrid. La capital tiene un programa para desempleados que se den de alta como autónomos. Se ofrecen desde 2.500 euros y hasta 3.080 euros destinados a iniciar el negocio.
  • Comunidad Valenciana. Aquí tienen una ayuda específica para entornos rurales con menos de 5.000 habitantes. Aquellos que se den de alta como autónomos se podrán beneficiar de una cuantía de 2.600 a 3.000 euros.
  • Cataluña. En esta comunidad se centran en los jóvenes entre 18 y 29 años que estén en paro y quieran montar un negocio. Si se cumplen unos requisitos se otorgan hasta 15.300 euros.
  • Andalucía. Para los menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los últimos tres, se pueden beneficiar de hasta 10.000 euros.
  • Extremadura. En este caso, los asalariados que se vayan a dar de alta en el RETA pueden optar a una ayuda de entre 5.000 y 10.000 euros.
  • Galicia. Xempre Autónomo es el programa de la Xunta por el que se ofrece entre 2.000 y 10.000 euros a los demandantes de empleo que se den de alta.
  • La Rioja. Los nuevos autónomos pueden presentar su proyecto y recibir hasta 5.000 euros.
  • Navarra. Los desempleados que se den de alta en el RETA podrán acceder a subvenciones de entre 2.000 y 4.500 euros.
  • Aragón. Cuando lleven dos meses como demandantes de empleo y se lancen a emprender un negocio,podrán optar a subvenciones de entre 3.000 y 6.000 euros.
  • Castilla y León.. Las ayudas aquí se centran en jóvenes recién titulados que pongan en marcha un negocio como autónomos por primera vez. Pueden recibir hasta 9.500 euros para empezar.
  • Castilla –La Mancha. Los nuevos autónomos pueden recibir entre 2.000 y 3.000 euros, en función de diversos aspectos.
  • Murcia. 1.000 euros extra para los nuevos autónomos que se acojan a la cuota Cero.
  • Canarias. Subvención de hasta 10.000 euros dependiendo de la dificultad de acceso al mercado.
  • Ceuta y Melilla. Se pueden bonificar hasta el 50% de sus cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 


¿Es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo para poder emitir factura?

Para poder emitir factura es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo: ¿mito o realidad? Esta es una de las preguntas más planteadas por aquellas personas que desean emitir factura por sus servicios profesionales por cuenta propia, especialmente cuando se trata de servicios puntuales o cuando compaginan esta actividad con un trabajo por cuenta ajena, obteniendo así unos ingresos extra, pero, ¿cuánto hay de verdad? ¿es obligatorio o no darse de alta como autónomo para poder emitir facturas?

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos aquellas situaciones en las que surge la disyuntiva de darse de alta o no como autónomo tanto en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como los casos en los que es obligatorio esa alta y las consecuencias negativas que pueden surgir por no llevarse a cabo dicha alta.

Todo trabajador que desee ejercer una actividad por cuenta propia y emitir la correspondiente factura necesita llevar a cabo una serie de trámites ante la TGSS y la AEAT.

Alta como autónomo en Seguridad Social ¿Es obligatorio?

Darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la TGSS es una gestión totalmente obligatoria para los trabajadores que deseen ejercer una actividad por cuenta propia ya que la norma establece dicha obligatoriedad en aquellos casos en los que los autónomos realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción de contrato de trabajo y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas ya sea titular o no de empresa individual o familiar.

Sin embargo, en 2007, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo en aquellos casos en los que los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2.016 es de 655,20 euros al mes y de 9.172,80 euros al año en 14 pagas.

Según esta sentencia, aquellos trabajadores cuyos ingresos sean inferiores a estas cantidades no estarían obligados a darse de alta como autónomo, pero hay que destacar que se trata de jurisprudencia y hay que tener mucho cuidado porque existen muchas particularidades y excepciones para que se exima de la obligación de darse de alta como autónomo pudiendo ser sancionado por la TGSS y AEAT si dicho alta no se produce.

Alta como autónomo en la AEAT ¿Es obligatorio?

Respecto a la AEAT, para que el profesional pueda emitir facturas debe gestionar su alta en AEAT a través del alta censal en el Modelo 036 o 037.

Esta gestión es obligatoria y se debe realizar mediante el Modelo 036 o 037. A partir de ese momento el autónomo estará obligado a presentar su Declaración del IRPF por las rentas que genere su actividad y la declaración del IVA facturado y cobrado. Además, deberá cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

  • Declaración de operaciones con terceras personas: El autónomo estará obligado a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas: Las empresas que subcontratan a un autónomo están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda.

Consecuencias de no darse de alta como autónomo en Seguridad Social y AEAT

En aquellos casos en los que el trabajador opte por llevar a cabo la actividad por cuenta propia sin darse de alta como tal en Seguridad Social ni en la AEAT estará contribuyendo al sostenimiento de la economía sumergida además de ser susceptible de ser sancionado.

En el caso de la Seguridad Social se le sancionará con el pago de las cuotas que no ha pagado desde el inicio de su actividad además de un 20% de recargo y en el caso de la AEAT, deberá pagar todos los impuestos atrasados, gravámenes incluidos.

 

En definitiva, desde COPYME TORRIJOS SL siempre os recomendamos que procedáis al alta como trabajadores autónomos tanto en Seguridad Social como en la AEAT ya que es lo que se ajusta a la Ley y con esto se evitan posibles sanciones y problemas con estas Administraciones.

Os recordamos que, desde COPYME TORRIJOS SL nos encargamos de realizar todas las gestiones necesarias para darse de alta como trabajador autónomo en Seguridad Social y AEAT. Contacta ya con nuestra oficina en los teléfonos 925 76 08 08.


¿Sabes que es un autónomo TRADE?

TRADE AUTÓNOMOS

Para que un trabajador tenga la consideración de TRADE (o trabajador autónomo económicamente dependiente), al menos el 75% de sus ingresos deben proceder de un único pagador. Para calcular este % se computan todos los ingresos que perciba, tanto por rendimientos del trabajo (dinerarios o en especie) como por actividades económicas o profesionales, que procedan de su cliente principal o de otros.

Además de depender económicamente de un cliente, para ser TRADE el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener trabajadores por cuenta ajena contratados (salvo en supuestos excepcionales, como el descanso por maternidad o paternidad) ni puede subcontratar toda o parte de la actividad con terceros.
  • No puede ejecutar su actividad de manera indiferenciada respecto a los trabajos que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral para su cliente principal.
  • Debe disponer de material y de infraestructura productiva propios.
  • Debe desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir del cliente.
  • Debe percibir una contra-prestación económica en función del resultado de su actividad, según lo pactado con su cliente.

El TRADE puede reconocer su derecho mediante la firma de un contrato por escrito. Este contrato se registrará en el SEPE.

El Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (Registro TAED) permite llevar a cabo telemáticamente el procedimiento de registro de los contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Este registro lo pueden efectuar el propio trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros.

¿Necesitas darte de alta como autónomo y registrar un contrato TRADE? Llámenos. Además nos encargaremos mes a mes de su contabilidad y fiscalidad.