Atención autónomos: último mes para presentar la Declaración de la Renta 2022
Comienza la cuenta atrás. Quedan pocos días para presentar la Declaración de la Renta 2022.
Este trámite es obligatorio para todos aquellos autónomos que hayan obtenido un rendimiento neto igual o superior a 1000 euros anuales, es decir, la inmensa mayoría de los autónomos españoles.
Aquí tienes la información que necesitas conocer sobre los plazos y las formas de presentación.
Además, te damos tres claves para que puedas realizarla sin errores.
¿Cuál es la fecha límite para presentar la Renta 2022?
El último día para presentar este impuesto es el 30 de junio de 2023, aunque si vas a hacerlo mediante domiciliación bancaria tienes de plazo hasta el 27 de junio.
También hay un plazo diferente si vas a optar por el servicio que ofrece la Agencia Tributaria con el fin de ayudar a los contribuyentes con su Declaración de la Renta.
Tanto si eliges la asistencia telefónica como si acudes a las oficinas de la AEAT, tendrás que solicitar cita antes del 29 de junio.
¿Qué consecuencias tiene presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo?
Si presentas tu declaración fuera de plazo tendrás que hacer frente a recargos adicionales y sanciones.
Todo depende de si te sale a pagar o a devolver.
Si te sale a pagar y la presentas fuera de plazo:
- 5 % adicional durante los primeros 3 meses.
- 10 % entre los meses 3 y 6.
- 15 % entre los meses 6 y 12.
- 20 % a partir de los 12 meses.
Si te sale a devolver y la presentas a partir del 1 de julio, las consecuencias económicas dependerán de si la Agencia Tributaria ha emitido un requerimiento previo o no:
- Con requerimiento de la AEAT: 200 euros.
- Sin requerimiento de la AEAT: 100 euros.
La única excepción es cuanto la presentas fuera de plazo sin tener obligación de hacer la Renta. En ese caso no habrá sanción.
¿Cómo presentar la Renta 2022?
- Presentación por Internet: a través de Renta WEB, con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Presentación telefónica: previa solicitud de cita en la página web o aplicación de la Agencia Tributaria.
- Presentación presencial: necesitarás solicitar cita previa a través de los distintos canales.
Consejos para la Declaración de la Renta de los autónomos
Estas tres claves te ayudarán para evitar errores en la presentación de tu Declaración de la Renta 2022 como autónomo:
- Ten cuidado con el borrador: por lo general, el borrador de la Renta de los autónomos solo incluye una parte de los datos que debes incluir en el modelo 100. Revisa los datos fiscales.
- Añade todos los gastos deducibles: aquí tienes la principal herramienta para optimizar tu Declaración de la Renta. No se trata de “inventar gastos”, sólo de recopilar y registrar aquellos que estén directamente vinculados con tu negocio.
- Añade las deducciones que correspondan: también marcan la diferencia las distintas deducciones a las que quizá puedas optar como autónomo, como la relativa a elementos patrimoniales del negocio o al inicio de la actividad.
Intenta no dejar este trámite para el último momento, al final siempre suelen surgir problemas. Mantén tus obligaciones fiscales al día para evitar sanciones.
Así pueden saber los autónomos si la Renta de este año les saldrá a pagar o a devolver
Los autónomos pueden acceder al simulador de la Renta de Hacienda para comprobar su la declaración de la Renta les saldrá a pagar o a devolver.
Ante un año bastante convulso para los trabajadores autónomos, la campaña de la Renta 2023 parece que no va a dar tregua a este colectivo. Algunos sectores de actividad ya recuperaron el mismo nivel de rentas que tuvieron el pasado año, pero hay otros que siguen bastante afectados por el incremento de la inflación y la caída del consumo. Es por ello que les surge la duda de cómo saber si la declaración de la Renta les saldrá a pagar o devolver.
La revolución llegó a comienzos de año, cuando entró en vigor el nuevo sistema de cotización del RETA de la Seguridad Social el 1 de enero de 2023. Desde ahí, los trabajadores por cuenta propia comenzaron a cotizar por sus rendimientos netos, es decir, por sus ingresos reales, en un escenario de crisis económica y aumento de costes. Lo único que esperan es que al menos el IRPF les salga a devolver en Hacienda.
Pero hay un matiz importante, la declaración de la Renta se hace conforme a los ingresos del pasado año, es decir, el 2022. Así puede que este escenario inflacionista no les perjudique tanto. La Agencia Tributaria ya ofrece la posibilidad de utilizar un simulador que les ofrece una idea de si sale a pagar o a devolver. Consiste en la Renta Web Open y gestiona el resultado en función de los datos personales y familiares, los rendimientos de actividad y las deducciones a las que pueda acogerse el contribuyente.
Cómo pueden comprobar los autónomos el resultado de la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria tiene habilitada tanto para los trabajadores por cuenta propia como para los demás contribuyentes el simulador con el que comprobar la declaración de la Renta, en la plataforma Renta Web Open. Hay que seguir unos pasos para usarlo correctamente.
En primer lugar, acceder a la pestaña ‘Nueva declaración’. Una vez ahí cabe rellenar todos los huecos donde quedan incluidos los datos identificativos. Si la persona no tiene descendientes y la hace individualmente, solo tendrá que incluir los datos personales como nombre y apellidos, estado civil, nacimiento, comunidad autónoma… Una vez completados hay que darle a aceptar para continuar con el proceso de consulta.
La siguiente fase consiste en un resumen de las declaraciones, donde quedan reflejadas las bases imponibles y liquidables con un resultado Cero. Como apuntan desde Autónomos y Emprendedores, “para que el programa calcule el resultado, habrá que completar las más de 50 páginas de la herramienta, accediendo a ellas mediante el botón 'Continuar con la declaración'”.
Verdaderamente, la página más importante es la 7. Ahí es donde el trabajador por cuenta propia que tributa por estación directa debe rellenar varias informaciones, como el tipo de actividad. Si tributara por módulos, la información se completaría en la siguiente página.
Con el fin de agilizar el trámite, existe la opción de cargar los libros de registro del 2022. Si el autónomo o el gestor correspondiente lo tiene, solo tiene que subirlos al simulador y el propio sistema calculará el rendimiento.
Cuando todos los campos hayan sido rellenados, el programa ya calculará el rendimiento neto de la actividad (casilla 0224) que es el que muestra si la declaración del IRPF sale a pagar o no.
Dónde rellenar las deducciones en el simulador de la declaración de la Renta
Tras completar esa página y vistos los rendimientos netos, el autónomo tiene que acudir a las páginas 32 y 46 para completar ahí las posibles deducciones. Una vez rellenadas, ya solo queda darle a la opción ‘Validar’. En caso de que todos los datos sean correctos y no falten campos por completar, la herramienta muestra si podría salir a pagar o a devolver.
Modelo 720: el plazo de presentación acaba el 31 de marzo
El modelo debe presentarse telemáticamente
El 31 de marzo concluye el plazo de presentación del modelo 720. Se trata de un modelo que deben presentar los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a fecha 31 de diciembre de 2022.
Este modelo debe presentarse por Internet y si no se pudiera presentar por razones de carácter técnico, se podrá presentar durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
En el caso de que ya se haya presentado anteriormente este modelo, solo será obligatorio presentarlo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información, esto es, cuentas bancarias, acciones o inmuebles hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. Será, por tanto obligatorio presentar la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Bienes inmuebles
Entre los bienes que se deben declarar figuran los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En este caso tendrá que detallarse la situación, el país, la localidad, la fecha de adquisición y el valor de adquisición.
También deberán declararse las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. En este apartado se incluirá la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares o los beneficiarios.
Lo mismo sucederá con los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
En cuanto a los seguros, se deberá informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre. Y cuando se trate de rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
Los plazos que tienen los autónomos para solicitar y consumir la ayuda del programa Kit Digital
El Gobierno extendió recientemente el tiempo con el que cuentan las pequeñas empresas y los autónomos para solicitar las ayudas de Kit Digital, un programa gestionado por Red.es que cuenta con la Cámara de España como entidad colaboradora. Estos son los plazos para presentar la solicitud y para consumir la ayuda.
Hasta la fecha se han concedido 180.000 bonos del programa Kit Digital, lo que se traduce en que cerca de 950 millones de euros de los fondos europeos están en manos de las pymes españolas para su digitalización. Se espera que muchos más negocios que todavía no se han decidido a solicitar las subvenciones, lo hagan próximamente. El plazo para solicitar la ayuda se ha ampliado hasta diciembre de 2024.
El Gobierno extendió recientemente el plazo con el que cuentan los negocios de los tres segmentos para solicitar la ayuda de Kit Digital a través del sistema de tramitación 'cero papeles' diseñado por Red.es. Los autónomos, pequeñas empresas y microempresas de menos de cincuenta empleados de cualquier tamaño tendrán ahora hasta diciembre de 2024 para tramitar su solicitud y acceder a un bono digital de 2.000, 6.000 o 12.000 euros, en función al tamaño de la empresa, que podrán emplear para digitalizar su negocio.
La ampliación del plazo llega en un momento crucial, ya que el próximo 15 de marzo concluía el periodo de solicitudes de la primera convocatoria de ayudas de Kit Digital: para empresas de entre diez y cincuenta empleados. Con esta extensión, los negocios del segmento 1 (entre diez y menos de 50 trabajadores); el segmento 2 (entre tres y menos de 10 empleados) y el segmento 3 (entre cero y menos de tres empleados) ya cuentan con el mismo plazo de casi dos años más para tramitar su solicitud y optar a la subvención.
Una vez solicitada la ayuda los autónomos contarán con unos plazos establecidos en las convocatorias para ponerse en contacto con el agente digitalizador que prefieran, firmar los acuerdos de prestación de servicios e implantar la solución, entre otros pasos. A continuación, se resumen los distintos periodos de consumo o implantación.
Plazos que tienen los autónomos
Una vez solicitada la ayuda de Kit Digital, los plazos se empiezan a contabilizar cuando se notifica la concesión del bono. Los trabajadores por cuenta propia que quieran saber si ya se les ha concedido la subvención, si todavía está en curso o si deberían subsanar algún aspecto sólo tienen que acceder a la sede de Red.es, en el apartado de convocatorias. En este enlace, tras verificar su identidad, podrán comprobar el estado de su solicitud, que podría estar aprobada, en curso o denegada.
Seis meses para firmar el acuerdo de prestación de servicios
En caso de aprobarse, a partir de la fecha en la que se notificó la concesión del Bono digital la pyme o autónomo contarán con un plazo de seis meses para entrar en el catálogo de agentes digitalizadores de www.acelerapyme.gob.es y elegir a una de las más de 10.000 empresas disponibles que ofrecen sus servicios. Tras haber seleccionado al agente que se encargará de implantarles la solución deberán firmar un 'acuerdo de prestación de soluciones de digitalización' con uno o varios agentes que implanten las soluciones digitales.
Este acuerdo está disponible en la plataforma de Red.es y serán los agentes digitalizadores los encargados de presentarlo a través de la plataforma que Red.es ha habilitado a estos efectos. En ella, deberán indicar los datos básicos -tanto suyos como del beneficiario-, la categoría de solución que ha decidido contratar el autónomo -por ejemplo, elaboración de una página; así como firmar las declaraciones responsables y el documento de protección de datos. Según explican en la convocatoria, una vez transcurridos esos seis meses, si no se han llevado a cabo estas acciones, se perderá todo el crédito del bono que no se haya consumido.
Plazos para implementar las soluciones
Una vez que ya se ha firmado el acuerdo de colaboración, el beneficiario y el agente digitalizador entrarán en una nueva fase: la de implementar las soluciones digitales elegidas por la empresa beneficiaria. Una vez firmado el acuerdo de prestación de soluciones digitales, cuando este es validado, el agente digitalizador tiene 3 meses para implantar la solución o soluciones elegidas por la empresa beneficiario o autónomo.
Los plazos para implantar la solución, emitir y pagar la factura empezarán a contar una vez se haya validado el acuerdo. Si el negocio tiene entre diez empleados y menos de 50 -es decir, si pertenece al segmento 1- el agente digitalizador seleccionado por la empresa tendrá 3 meses para implantar la solución y emitir la factura. Por su parte, la empresa beneficiaria deberá abonar la parte no subvencionable en esos tres meses.
Si el autónomo tiene entre 0 y menos de diez empleados -es decir, pertenece al segmento dos o tres- su agente digitalizador deberá implantar la solución o soluciones en tres meses a contar desde la validación del acuerdo y también deberá emitir la factura en ese periodo. Pero en este caso, la empresa beneficiaria contará con otros tres meses más para abonar la factura de la parte no subvencionable.
El beneficiario tendrá que pagar el IVA de la solución o soluciones implantadas ya que este impuesto no es subvencionable en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones
El primer pago al agente digitalizador será normalmente del 70% del coste total del servicio una vez que haya justificado correctamente esta primera fase de implantación. Si el agente justifica correctamente, el pago se está realizando en un plazo de 60 días.
El segundo pago al agente digitalizador se realizará tras haber justificado correctamente que ha estado prestado el servicio durante doce meses después de la implantación de la solución o soluciones.
¿Cómo pueden solicitar los autónomos la ayuda de Kit digital si todavía no lo han hecho?
Los autónomos que aún no hayan solicitado las ayudas de Kit Digital todavía pueden hacerlo. Red.es ha diseñado un sistema de tramitación, “cero papeles”, que agiliza el proceso usando herramientas de robotización e inteligencia artificial para que la pyme pueda solicitar la ayuda simplificando al máximo los trámites burocráticos. Además, los autónomos y empresas interesadas pueden pedir la ayuda a través de la figura del “representante voluntario” para que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizado tramite por ellos la solicitud.
Si la solicitud se realiza correctamente, la ayuda se resuelve en menos de tres semanas.
Actualmente, ya se han concedido más de 180.000 ayudas del programa Kit Digital lo que supone que cerca de 950 millones de euros ya han llegado a las pymes y autónomos para implanta soluciones básicas de digitalización para sus negocios.
Para solicitar la ayuda, el primer paso que debe realizar la empresa o el autónomo es registrarse en www.acelerapyme.es. A continuación, deberán completar un test de autodiagnóstico para conocer el grado de madurez digital de la empresa. Tras realizarlo, podrán pedir su bono digital en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es)
Una vez que al autónomo se le haya concedido la ayuda, deberá destinar el dinero que le haya correspondido en función de su plantilla a una o varias soluciones de digitalización que podrá consultar en el catálogo disponible en www.acelerapyme.es, donde también dispone del catálogo de agentes digitalizadores -actualmente compuesto por más de10.000- con los que suscribir los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización que necesite para su negocio. El 98% de los más de 10.000 agentes digitalizadores son pymes TIC.
Las empresas del primer segmento (entre 10 y menos de 50 empleados) pueden acceder al siguiente catálogo de subvenciones: sitios web y presencia básica en internet; comercio electrónico; gestión de redes sociales; gestión de clientes; business intelligence y analítica; gestión de procesos; factura electrónica; servicios y herramienta de oficina virtual; comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Sin embargo, las empresas y autónomos del segmento dos (empresas con entre 3 y menos de 10 empleados) y segmento tres (empresas con entre 0 y menos de 3 empleados), podrán optar también a dos nuevas soluciones: presencia avanzada en internet y Marketplace. Esta ampliación, se recogió el pasado mes de julio, fecha en que se publicó una modificación de la orden de bases que aplica y afecta a las convocatorias que se lancen tras su publicación.
Este es el límite que obliga a los autónomos a presentar la declaración de la Renta 2022/23
Todavía en 2023, la declaración de la Renta de los autónomos dependerá de los rendimientos netos que obtuvieron en 2022, por lo que Hacienda establece un límite que, de pasarse, habrá que presentar el borrador.
Ya queda menos para que arranque la campaña de la Renta 2022-2023, por lo que los trabajadores autónomos tienen dudas sobre cuál es el límite que obliga a hacer la declaración de la Renta. Hacienda avisa que el próximo 11 de abril, habrá trabajadores que estarán obligados a hacer o no su declaración de IRPF en función de sus ingresos durante el pasado año 2022.
La duda es normal que aparezca. Este colectivo de trabajadores ha sufrido muchos cambios de cotización y tributarios desde que comenzó el 2023: un nuevo sistema de cotización, nuevas cuotas, cambios en la tarifa plana, implantación de la cuota cero, nuevos tipos de cese de actividad…
Para empezar a esclarecer las dudas, desde la Agencia Tributaria explican que para este año se mantienen los requisitos para presentar o no es borrador. Específicamente, deben presentarlo todos aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos netos, es decir, sus ingresos reales, hayan sido iguales o superior a los 1.000 euros.
Por tanto, todos aquellos que hayan obtenido esa cifra o superior con los que tendrán que obtener el borrador de la Renta y presentarlo en el plazo estipulado para ello. Algo que pueden a ser a través de Internet, de forma presencial o llamando por teléfono.
Esto no significa que les vaya a salir a pagar. En la mayoría de los casi puede ser beneficioso presentar este modelo para que Hacienda le devuelva el dinero.
Los cambios en la presentación de la declaración de la Renta en 2024
A pesar de lo anterior, este año será el último que deba cumplirse con ese requisito. A partir de 2024, aparecerán otros nuevos por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Tras la implantación del nuevo régimen fiscal en 2023, todos los autónomos estarán obligados a hacer la declaración de la Renta.
Desaparecerá así el límite de ingresos que obligaba a presentar el impuesto o no y que deberán presentar todas las personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Otro cambio que también aparece en este año es la subida del límite de exención de pago de IRPF cuando tengan hijos a cargo. El tiempo mínimo de tributación pasa de 18.000 a 19.000 euros al año por la reducción de los rendimientos del trabajo. Además, quienes estén en régimen de pluriactividad y reciban más de 15.000 euros de beneficios, también estarán exentos de pagar el IRPF.
Qué fechas tiene los autónomos para presentar el IRPF de la declaración de la Renta
La campaña de la Renta arranca el 11 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2023, en el nuevo calendario para autónomos. La Agencia Tributaria ha comunicado las fechas para presentar el borrador de la renta, el modelo 100, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así:
- Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio, puede presentarse por Internet.
- Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio, puede hacerse por teléfono, pidiendo previamente una cita previa.
- Desde el 1 de junio al 30 de junio, puede presentarse de forma presencial en alguna de las oficinas de la AEAT.
¿Hay que presentar la Declaración de la Renta si he cobrado un subsidio por desempleo?
- La campaña de la Renta comienza el próximo 11 de abril.
La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 arranca el próximo 11 de abril de 2023. A partir de este día, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración anual del IRPF podrán hacerlo de forma telemática en el portal 'Renta WEB' que habilitará la Agencia Tributaria este día.
El plazo para su presentación telemática finalizará el 30 de junio, aunque aquellos que deseen confeccionar el borrador por teléfono deberán esperar hasta el 5 de mayo. Mientras, las oficinas de la Agencia Tributaria estarán disponibles a partir del 1 de junio para la presentación presencial de la declaración.
Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, las prestaciones y los subsidios por desempleo son considerados como rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar en la declaración de la Renta (IRPF).
La única excepción será cuando el desempleo se percibe en un único pago, que es lo que se conoce como 'capitalización del paro'. En este caso, sí que se estará exento siempre y cuando se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante al menos cinco años.
Están obligados a presentar la declaración de la Renta en el próximo ejercicio todos aquellos trabajadores que, durante 2022, recibieron ingresos por encima de los 22.000 euros de un solo pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, y los ingresos superen los 15.000 euros anuales, se estará igualmente obligado siempre y cuándo a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales.
Si un trabajador durante el año fiscal recibe ingresos por rendimientos del trabajo y, posteriormente, solicitase un subsidio por desempleo, y si los rendimientos totales fueran superiores a los 15.000 euros y los ingresos del SEPE fueran superiores a los 1.500 euros, sí que se estaría obligado a presentar la declaración de la Renta.
Sí, por el contrario, solo se hubiera cobrado el subsidio por desempleo y no se hubiera recibido más ingresos, no se estaría obligado a presentarla. Y los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podrán estar obligados o no a presentar la declaración de la Renta. En cualquier caso, lo que si estarán obligados es a presentar la declaración anual de rentas.
Las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima renta
- La norma evita que las mujeres que se quedaron en paro por el Covid las devuelvan
- La deducción no podrá superar los 1.200 euros por año e hijo
Las mujeres que se quedaran en paro a consecuencia de la pandemia no tendrán que devolver la ayuda por maternidad. El Gobierno ha aprovechado el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para introducir una disposición final que nada tiene que ver con la norma de la que trata.
El Ejecutivo ha incluido a través de una enmienda un cambio en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para que las mujeres que en 2020, 2021 y 2022 se quedaran en paro no tengan que devolver las ayudas por maternidad. Inicialmente, el Ministerio de Hacienda avanzó que realizaría este cambio para todas aquellas mujeres que se vieran afectadas por un ERTE en plena pandemia, sin embargo, el objeto se amplía también a aquellas que entraron en situación de desempleo y a autónomas que cesaron su actividad por el Covid-19.
La modificación tiene carácter retroactivo, ya que aplica a los ejercicios 2020 y 2021. No obstante, la deducción por maternidad de estos dos años se practicará en la declaración de la renta de 2022 (la campaña comienza el 11 de abril y termina el 30 de junio) de forma separada a la deducción relativa a 2022. Para ello, el Ejecutivo desarrollará una orden ministerial en las próximas semanas para establecer cómo hacer esta deducción.
La deducción aplicada para cada uno de los tres ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año el importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF, es decir, hasta 1.200 euros anuales por hijo.
En el texto de la disposición final nueva el PSOE, que es quien presentó la enmienda, justifica que a través de ella se atiende a las mujeres que durante esos tres ejercicios "sufrieron la crisis sanitaria y económica" pasando a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o a encontrarse en un periodo de inactividad productiva por ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. "De manera que tengan derecho a practicar la deducción por maternidad en relación con los meses correspondientes a dichos periodos impositivos en los que continúen en dicha situación", remarca la disposición.
Cuándo debes darte de alta como autónomo para no recibir multas
El trabajador autónomo tiene que acudir obligatoriamente a dos administraciones públicas para tramitar su alta: a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. El trámite consta de cinco sencillos pasos.
Muchas personas quedan desempleadas de su puesto habitual y deciden emprender un negocio o una actividad laboral por cuenta propia. Una vez tomada la decisión saben que quieren trabajar como autónomos, pero no tienen claro cuándo tengo que tramitar el alta. Al cotizar en un régimen contributivo al Régimen General, la Seguridad Social explica cuáles son los pasos a seguir para que no haya confusión. En caso de no llevarlos a cabo pueden obtener sanciones indeseadas.
Un trabajador que emprenda debe tramitar su alta en dos organismos públicos al mismo tiempo. Por un lado, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar las cuotas que sirvan para la cotización; y, por otro lado, en la Agencia Tributaria para rendir cuentas de los impuestos a los que debe hacer frente con tal condición contributiva.
Ser autónomo significa desarrollar una actividad por cuenta propia y estar dado de alta en el Registro de Censos del Empresario, marcando un Impuesto de Actividad Económica (IAE) vinculado a su actividad y facturando a su nombre. Y es que esta condición empresarial conllevar tener una serie de obligaciones fiscales y laborales desde el momento en el que se da de alta. Pero, ¿cuándo es el momento ideal?
El registro en el RETA tendrá que llevarse a cabo en el periodo de 60 días anteriores al alta como empresario en Hacienda, la cual debe ser comunicada antes del inicio de la actividad. Con el fin de evitar errores, también es recomendable darse de alta en Hacienda al mismo tiempo. De este modo, la cotización es efectiva desde la fecha de inicio de la actividad económica.
Hay que estar atento porque ambas administraciones públicas verifican que las altas estén tramitadas correctamente. Eso sí, este trámite debe ser comunicado antes de iniciar la actividad.
Cómo darse de alta como autónomo en cuatro pasos
Cuando es la primera vez que se emprende un negocio o actividad laboral, seguir estos cuatro pasos siguientes es fundamental. Es necesario tener cuidado con los plazos de presentación porque un error supondría una sanción o multa. Los trámites principales deben presentar el siguiente orden:
- Darse de alta en la Seguridad Social
- Darse de alta en Hacienda. Debe presentarse junto al modelo 036 o 037.
- En caso de abrir un local al público debe presentarse la licencia de obras y la de apertura en el Ayuntamiento de la localidad.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo en los Organismos de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
Los Puntos de Atención al Emprendedor (Puntos PAE) certificados por el Ministerio de Economía permiten la tramitación online de alta mediante la presentación del Documento Único Electrónico (DUE). Ese simplifica la gestión y ahorra visitas porque permite presentar en conjunto las altas en la TGSS y en Hacienda.
En el plazo de 60 días antes de iniciar la actividad hay que darse de alta en el RETA, tal y como establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para las nuevas altas. El emprendedor comienza a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcado por el alta en Hacienda.
En las ocasiones que dedica hacerse de forma presencial, la persona debe entregar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto a una fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del ala en Hacienda.
Cuánto se paga de autónomos en el primer año
Desde el 1 de enero de 2023 ha sido implantado un nuevo sistema de cuotas de autónomos que marcan su cotización en el RETA. Como nuevo trabajador por cuenta propia es posible acogerse a la Tarifa Plana de 80 euros durante el primer año. O, incluso, a la Cuota Cero que tienen implantadas algunas comunidades autónomas para sus emprendedores, como Andalucía o Madrid.
Esta tarifa plana está vigente durante los 12 primeros meses de actividad, en función de los ingresos. A partir de esa fecha, si las rentas no superan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —actualmente fijado en 1.080 euros— cabe la posibilidad de extender esa bonificación durante un año más. Algo que no es posible en caso de superar ese límite.
Si la persona emprende el negocio y dedica acogerse al sistema de cuotas de la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos, es decir, por sus ingresos reales, podrá pagar la cuota que le corresponda en función de estos. A continuación, puede consultarse la tabla de cotización de los autónomos de los próximos tres ejercicios económicos:
Llegó la hora de que los autónomos presenten el modelo 347, uno de los más importantes para Hacienda
El 28 de febrero es la fecha límite para que los autónomos presenten la declaración informativa de operaciones con terceros o modelo 347. El fin de este modelo es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € realizadas durante el año anterior.
Este trámite sirve para informar a Hacienda de las declaraciones que superen esa cantidad, excepto: las operaciones realizadas por entidades de carácter social, los alquileres de bienes a los que no se aplica el IVA o las operaciones sin factura o sin identificar el destinatario.
Quién está obligado a presentar el modelo 347
Todos los autónomos cuya declaración trimestral supere los 3.005,06 €, tanto los que optan por la estimación directa como por la simplificada (módulos), tienen la obligación de presentar el modelo 347, siempre que cumplan esta condición:
Las compras o las ventas del año anterior a un mismo cliente o proveedor deben superar los 3.005,06 € (sin aplicar el IRPF en sus facturas) Como podemos comprobar es todo un dolor de cabeza para comenzar el año.
El principal problema de este modelo no es tanto su confección y su presentación, sino que al vincular una operación realizada por dos empresas las dos tienen que presentar los mismos datos. Y una pequeña diferencia puede dar lugar a una inspección.
Cómo presentar el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa, por lo tanto no hay que realizar ningún pago a Hacienda. La presentación de los modelos informativos se realiza únicamente por vía telemática. Lo único que necesitamos es un certificado electrónico personal o bien la clave Pin.
Una vez que lo hayamos presentado bien a través de nuestro gestor o por nuestra cuenta, es recomendable que se imprima o conservar el modelo 347 digitalmente.
Como se trata de un modelo relevante es mucho mejor evitar cualquier sorpresa si Hacienda envía un requerimiento diciendo que no se ha presentado, esa copia servirá como prueba ante cualquier incidencia. Más vale prevenir que curar, sobre todo cuando hablamos de Hacienda.
Sanciones que van desde los 300 euros si cometemos algún error en el modelo 347
Cuando la Agencia Tributaria detecta que existe algún error por nuestra parte, no duda en sancionarnos a la velocidad de la luz. Puede que estudiara la posibilidad de eliminar las sanciones que se imponen a los autónomos al presentar sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos como el IVA, Sociedades o el IRPF.
Una normativa que acogeríamos tan bien como en Francia donde ya se aplica y consiste en eximir de multas a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de error por primera vez al declarar. Pero por ahora, no es así.
Si surge algún error en la presentación de un modelo tributario informativo como el 347, supondrá pagar una multa mínima de 300 euros. Esta cifra siempre es la misma, sea cual sea la infracción cometida. Como siempre, este tipo de sanciones, acaba perjudicando más a los pequeños negocios, así que atentos a la hora de presentar este modelo.
Hasta qué edad es legal hacer un contrato de formación
La ley fija en 30 años el máximo para formalizar un contrato en formación.
Los contratos formativos tienen un límite de edad. Esto significa que no se pueden realizan a partir de una determinada edad. Actualmente, la ley fija en 30 la edad máxima para realizar un contrato de este tipo cuando se trata de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, así como del catálogo de especialidades.
Sin embargo, el requisito de los 30 años no se exige cuando se trata de contratos que estén vinculados con el nivel 3 ni cuando se trate de personas con discapacidad reconocida o que se encuentren en situación de exclusión social. En ambos casos no habría límite de edad para formalizar un contrato de formación, explican desde Grupo 2000.
Hay que tener en cuenta también que el requisito de la edad se aplica especialmente en aquellos contratos que se formalicen a partir del 30 de marzo de 2022. Ello se debe a que fue en dicha fecha en la que entró en vigor esta normativa.
Antes de que entrara en vigor esta normativa, el contrato de formación se podía formalizar hasta los 25 años, sin embargo, a partir de ahora se puede realizar con mayores de dicha edad hasta 30 años. A raíz de esta ampliación de edad, los más jóvenes han conseguido acceder a un empleo.
Máximo de dos años
El contrato de formación en alternancia se trata, por tanto, de una alternativa a la temporalidad y se alza como la mejor opción para impulsar la inserción laboral de los trabajadores más jóvenes.
Es importante tener en cuenta que la duración de los contratos de formación en alternancia debe ser como mínimo de 3 meses y como máximo de 2 años. Este contrato debe formalizarse en un único documento y no puede haber prórrogas. En el caso de que no se haya agotado la duración máxima del contrato y sea necesario prorrogarlo, sí se podrá hacer con el fin de finalizar la formación.